Directora Leticia Hernández Montoya ::: Tuxtla Gutiérrez, Chiapas

Iniciativa de Ley de Recurso de Procedencia Ilícita y Financiamiento al Terrorismo

En días pasados el ejecutivo turnó a la cámara de senadores, una iniciativa importante para tratar de frenar el lavado de dinero en nuestro país, entre otras cosas.
De manera enunciativa, lo importante radica en:
Está terminantemente prohibido, realizar operaciones en efectivo por transmisión de propiedad o constitución de derechos reales de bienes inmuebles, sin importar el monto.
En este sentido, si usted después de que se publique tal ley, pretende vender su terrenito en efectivo con el compadre, en cantidad de $5,000.00, por ser una propiedad pequeña y por la amistad que se guardan; tal situación se consideraría violatorio de dicha ley y, podrá ser sancionada con multas y en su caso, ser responsable penalmente.
La ley, no sólo va a castigar a quienes obliga la propia norma, sino también a aquellos que participen en dichas operaciones.
Asimismo, está terminantemente prohibido hacer operaciones en efectivo por un monto igual o mayor a $100,000.00, (cien mil pesos 00/100 M.N.) cuando se trate de:
1.- Compra venta de vehículos (terrestres, marítimos o aéreos) nuevos o usados.
2.- Venta de boletos para participar en juegos con apuestas, concurso o sorteo.
3.- Recibir premios por apuestas, concursos o sorteos.
4.- Prestar servicios de blindaje a vehículos o inmuebles.
5.- Compra venta de acciones o partes sociales.
6.- Renta de vehículos.
7.- Dar y recibir donativos.
En ese sentido, si usted quiere adquirir un automóvil con valor de $250,000.00, pero tiene en su colchón efectivo de $125,000.00, que pretende darlo como enganche, esto no podrá ser, pues estaría violando la norma en comento y estar sujeto a las sanciones correspondientes.
Las sanciones por concepto de multas oscilan entre $11,492.00 la mínima y $5´746,000.00 la máxima y prisión de dos años como mínimo y un máximo de ocho años, dependiendo de la gravedad del asunto y de la existencia de dolo o reincidencia.
Obviamente no todo ciudadano mexicano está sujeto a esta Ley, sino solo unos cuantos son los elegidos o afortunados, los que van a cargar con el peso de la ley, en caso de configurarse cada hipótesis que prevé la Ley mencionada,  y que son, entre otros:
1.- Las personas que se dediquen a realizar concursos, sorteos o juegos.
2.- Tiendas departamentales, por la comercialización de tarjetas de crédito.
3.- Los prestamistas.
4.- Las instituciones financieras, casas de empeño, sofom.
5.- Las empresas que se dediquen a construir inmuebles.
6.- Las empresas que reciban comisión por concepto de compra venta de inmuebles y arrendamiento.
7.- Joyeros
8.- Arrendadoras de vehículos, nuevos o usados.
9.- Empresas dedicadas al blindaje.
10.- Subastadores de obras de arte.
11.- Empresas que trasladan valores o efectivo.
12.- El profesionista, pasante o cualquier persona que asesore en materias contable, jurídica, fiscal y financiero.
13.- Gestores, mandatarios, comisionistas o prestanombres.
14.- Corredores, peritos y notarios públicos.
Asimismo, obliga a las personas morales a  informar quién o quienes son las personas que ejerzan el control efectivo de los derechos corporativos o patrimoniales,  cuya omisión, se entenderá que el responsable de ellas, es el consejo de administración o en su caso, el administrador único; así como también informar si hubo cambio de socios o accionistas.
Asimismo y para estar acordes con las normas del derecho común, existe también otras reformas, claro de ello, es la norma penal, donde establece que comete un delito quien permita o preste su nombre, o la denominación o razón social de una personal moral, para que tercera persona obtenga recursos de procedencia ilícita, aún cuando no tuviera conocimiento de esto último.
Aliud est vendere, aliud est vendeti consentire. Una cosa es vender, y otra consentir con el vendedor.
Cualquier duda o comentario en materia fiscal, pueden dirigirse a:

 


Mto.  Juan Antonio Mendoza Constantino
Contador Público  y Licenciado en Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla , con gusto lo atenderemos.

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